¿Apelará la U? Tribunal de Disciplina entregó detalles del fallo a favor de Colo Colo
Mientras ya se conocía la decisión del organismo autónomo de la ANFP de no sancionar a Colo Colo ante denuncia de Universidad de Chile, se dieron a conocer los argumentos detallados del fallo.
Hace unos días se rechazó la denuncia de Universidad de Chile en el Tribunal de Disciplina, que desestimó el supuesto desacato de Jorge Almirón en un Colo Colo que se salvó de perder tres puntos por escritorio. Ahora se dieron a conocer detalles del fallo.
El propio organismo autónomo de la ANFP hizo público el argumento para el fallo a la denuncia de Azul Azul. La dirigencia de los Chunchos puede apelar con nuevas pruebas ante la Segunda Sala al ya conocer esto.
"Que la pelota no se ensucie": Aníbal Mosa a lo Maradona tras fallo a favor de Colo Colo
El presidente de ByN, Aníbal Mosa, se refirió al fallo a favor de Colo Colo tras la denuncia desde Universidad de Chile por desacato de Jorge Almirón. El dirigente manifestó que "se hizo justicia".
Los argumentos del fallo a favor de Colo Colo
"La Obligación de No Hacer descrita en el inciso final del artículo 51° de las Bases del Campeonato Nacional de Primera División, Temporada 2024 consiste en un hecho punible objetivo. Su redacción prescinde de la necesidad de analizar si estamos en presencia de un actuar culpable o doloso de quién quebranta la referida Obligación de no hacer, sino que simplemente la mera transgresión significa estar en presencia de desacato", partió señalando el documento.
"La denunciante acompañó pruebas audiovisuales en las cuales es posible detectar a un miembro del club Colo Colo, su Jefe de Seguridad, portando y empleando un equipo de comunicación walkie talkie en un lugar contiguo a la Banca de Suplentes, sin mediar espacio físico entre su cuerpo y la estructura misma, incluso se puede apreciar su presencia durante algunos segundos de la grabación en el exterior de la esquina derecha de la banca, transgrediendo de esa forma el inciso final del artículo 51 de las Bases del Campeonato Nacional 2024".
En la misma línea, indicaron que "si bien se argumentó que la persona del video es el encargado de seguridad y por razones propias de sus funciones debe portar un equipo de comunicación walkie talkie se deben hacer las siguientes apreciaciones: - Es obligación del club que tiene a su DT titular suspendido por sanción impuesta por el Tribunal de Disciplina velar por la no existencia ni utilización de los elementos descritos en la norma señalada. Por lo tanto, a pesar de ser el Jefe de Seguridad quien porta el elemento de comunicación, la norma no distingue ni hace excepciones de ningún miembro del club sancionado. - La norma en comento tampoco exige comunicación entre la persona que porta el walkie talkie con algún integrante de la banca, sino que señala que no podrá tener ningún elemento de comunicación, situación que es vulnerada por el Jefe de Seguridad de Colo Colo. - Es relevante señalar que el Jefe de Seguridad de Colo Colo no debía ni contaba con autorización previa que le permitiera estar en el lugar que se aprecia en el video".
"En los hechos, se ha configurado una contumacia de incumplir con lo ordenado – en lo pertinente – con lo que dictamina el inciso final del artículo 51° de las Bases del Campeonato Nacional".
Si en Azul Azul deciden llegar a las últimas instancias y apelar ante la Segunda Sala del Tribunal de Disciplina, es posible que, independiente de lo que ocurra en cancha este 10 de noviembre, el título de campeón siga en suspenso.
"A diferencia de la causa Rol 36/24 de este Tribunal, seguida por desacato contra el entonces DT de Unión La Calera, en el caso de autos se identificó y reconoció por el club denunciado, la presencia y utilización de un elemento de comunicación en la banca de suplentes y no simplemente un elemento 14 computacional, lo que solamente incrementa la justificación de este voto de minoría".
"Por último, es relevante señalar que el inciso final del artículo 51° de las Bases del Campeonato Nacional de Primera División, Temporada 2024 establece que se aplicarán las sanciones contempladas para el desacato, debiendo remitirnos sólo para efectos de la sanción al artículo 67° Código de Procedimiento y Penalidades", cerró.
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